Obligation KUTXABANKA S.A. 2.75% ( ES0243307008 ) en EUR

Société émettrice KUTXABANKA S.A.
Prix sur le marché 100 %  ⇌ 
Pays  Espagne
Code ISIN  ES0243307008 ( en EUR )
Coupon 2.75% par an ( paiement annuel )
Echéance 04/01/2033 - Obligation échue



Prospectus brochure de l'obligation KUTXABANK S.A ES0243307008 en EUR 2.75%, échue


Montant Minimal /
Montant de l'émission /
Description détaillée Kutxabank S.A. est une banque coopérative espagnole basée au Pays Basque, issue de la fusion de trois caisses d'épargne régionales.

L'obligation espagnole ES0243307008 émise par KUTXABANK S.A., d'une valeur nominale de 100% en EUR, offrant un taux d'intérêt de 2,75% et échéant le 04/01/2033 avec une fréquence de paiement annuelle, a atteint sa maturité et a été intégralement remboursée.










Nota de valores
BONOS SIMPLES
Enero 2018





La presente Nota de Valores se ha redactado según Normativa Comunitaria de la Directiva
2003/71/CE y se ha realizado conforme al Anexo XIII del Reglamento (CE) nº 809/2004. Se ha
inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha X de
XXXX de 201X. Esta Nota de Valores, se complementa con el Documento de Registro,
elaborado según Anexo XI del anterior Reglamento, registrado en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores el día 4 de julio de 2017, el cual se incorpora por referencia.




Emisión Bonos Simples Kutxabank enero 2018


I. FACTORES DE RIESGO

Riesgo de crédito
Es la contingencia de pérdida por deterioro de la estructura financiera del Emisor, que puede
conllevar ciertos riesgos en el pago de los intereses y/o el principal del título y, por tanto, que
puede generar disminución en el valor de la inversión.
La presente emisión no va a someterse al análisis de agencias de calificación y, por tanto, no
dispondrá de rating.
No obstante, a la fecha de registro de la presente Nota de Valores, Kutxabank tiene asignada la
siguiente calificación ("rating") por las siguientes agencias de calificación de riesgo crediticio:

Moody's
Standard &Poor's
Fitch
Fecha informe
10/05/2017
07/04/2017
26/09/2017
Largo plazo
Baa3
BBB+
BBB
Corto plazo
P-3
F2
A-2
Perspectiva
Positiva
Estable
Positiva

Las agencias de calificación mencionadas anteriormente han sido registradas de acuerdo con
lo previsto en el reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.
Adicionalmente, Kutxabank ha considerado la recomendación realizada en el Reglamento (UE)
nº 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, por el que se
modifica el Reglamento nº 1060/2009, en relación con las nuevas obligaciones para emisores
cuando pretendan contratar varias agencias de calificación crediticia.

Riesgo de mercado
Es el riesgo generado por cambios en las condiciones generales del mercado frente a las de la
inversión. Las emisiones que se realicen al amparo de la presente Nota de Valores están
sometidas a posibles fluctuaciones de sus precios en el mercado en función, principalmente,
de la evolución de los tipos de interés y de la duración de la inversión.
Una vez admitidos a cotización, es posible que los valores sean negociados a precios
distintos, al alza o a la baja, dependiendo del tipo de interés en los mercados financieros y de
las condiciones económicas generales.



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Riesgo de liquidez o representatividad de los valores en el mercado
Es el riesgo de que los operadores del mercado no encuentren contrapartida para los valores.
Los valores que se emitan serán valores de nueva emisión cuya distribución podría no ser muy
amplia y para los cuales no existe actualmente un mercado de negociación activo. Aunque se
solicitará la admisión a negociación de los valores en el mercado AIAF Mercado de Renta Fija,
no es posible asegurar que vaya a producirse una negociación activa en el mercado.

Riesgo de subordinación y prelación de los inversores ante situaciones concursales
En caso de producirse una situación concursal de Kutxabank, los tenedores de los bonos y
obligaciones simples estarán situados al mismo nivel del resto de acreedores comunes, por
detrás de los acreedores privilegiados y, en todo caso, por delante de los acreedores
subordinados.
En base al RDL 11/2017, los bonos objeto de la presente emisión se consideran bonos
ordinarios, situándose por delante de los bonos ordinarios no preferentes de acuerdo al punto
tres de la disposición adicional decimocuarta, artículo tercero de la modificación de la Ley
11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión.

Riesgo de que, en aplicación del instrumento de recapitalización interna (bail-in) y/o
de la competencia de amortización y conversión de acuerdo con la Ley 11/2015, los
valores puedan ser objeto de medidas de amortización y/o conversión en acciones u
otros instrumentos de capital
El 19 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2015, de 18 de junio,
de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión la
Ley 11/2015, por la que se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2014/59/UE del Parlamento, del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se
establece un marco para la reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas
de servicios de inversión.
La citada normativa dota a las autoridades de resolución (el FROB en el caso de España) de una
serie de herramientas para intervenir con suficiente antelación y rapidez en entidades con
problemas de solvencia o de inviabilidad, a fin de garantizar la continuidad de sus funciones
financieras económicas esenciales, a la par que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el
sistema económico y financiero.
De acuerdo con la definición de la propia Ley 11/2015, se considerará que una entidad es
inviable si se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias: (i) cuando incumpla de
manera significativa o sea razonablemente previsible que vaya a incumplir en un futuro

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próximo, los requisitos de solvencia u otros requisitos necesarios para conservar su
autorización; (ii) cuando los pasivos exigibles de la entidad sean superiores a sus activos o sea
razonablemente previsible que lo sean en un futuro próximo; (iii) cuando la entidad no pueda
cumplir puntualmente con sus obligaciones exigibles o sea razonablemente previsible que no
podrá hacerlo en un futuro próximo, o (iv) cuando la entidad necesite ayuda financiera pública
extraordinaria, salvo en determinadas circunstancias.
La Ley 11/2015 prevé que, cuando la autoridad de resolución considere que la entidad es
inviable, o exista la probabilidad de que lo vaya a ser, o no existan perspectivas razonables de
que alguna medida alternativa procedente del sector privado pueda impedir la inviabilidad en
un plazo razonable, y la medida de resolución sea necesaria para el interés público, podrán
aplicarse, individualmente o mediante cualquier combinación, los siguientes cuatro
instrumentos de resolución:
(i) Venta de negocio de la entidad, en virtud del cual las autoridades de resolución
están facultadas para transmitir todo o parte del negocio de la entidad o las acciones o
instrumentos representativos del capital o similares, en condiciones de mercado y a un
comprador que no sea una "entidad puente";
(ii) Transmisión de activos o pasivos a una entidad puente, en virtud del cual se faculta
a las autoridades de resolución para transmitir todo o parte del negocio de la entidad,
o las acciones o instrumentos representativos del capital o similares, a una "entidad
puente", (entidad que se constituye para este propósito, que esté participada por
alguna autoridad o mecanismo de financiación público y que esté controlada por la
autoridad de resolución);
(iii) Transmisión de activos y/o pasivos a una sociedad de gestión de activos, en virtud
del cual se faculta a las autoridades de resolución para transmitir los activos, derechos
o pasivos de la entidad a una o varias "entidades de gestión de activos" (entidades que
se constituyan para este propósito, que estén participadas por alguna autoridad o
mecanismo de financiación público y que estén controladas por la autoridad de
resolución) para que dichas entidades administren los activos trasmitidos con el fin de
maximizar su valor a través de una eventual venta o liquidación ordenada. Este
instrumento sólo podrá aplicarse por las autoridades de resolución en conjunción con
otro instrumento de resolución; y
(iv) Recapitalización interna o bail-in (que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016),
en virtud del cual las autoridades de resolución tienen la facultad de amortizar o
convertir en acciones u otros instrumentos de capital los denominados "'pasivos
admisibles", que son todos aquellos no excluidos expresamente en la norma o, en su
caso, por decisión de la autoridad de resolución, por lo que podría incluir los Bonos y
Obligaciones Simples y Bonos y Obligaciones Subordinadas.

Adicionalmente, la Ley 11/2015 otorga a la autoridad de resolución la competencia de
amortización y conversión, consistente en la facultad de amortizar y/o convertir en acciones u

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otros instrumentos de capital los "instrumentos de capital pertinentes" cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 38 de la Ley 11/2015. Se consideran como "instrumentos
de capital pertinente" los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2, lo que
podría incluir los Bonos y Obligaciones Subordinados.
En este sentido, procederá la resolución de una entidad cuando concurran, simultáneamente,
las circunstancias siguientes:
(i) La entidad es inviable o es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro
próximo.
(ii) No existen perspectivas razonables de que medidas procedentes del sector privado,
como, entre otras, las medidas aplicadas por los sistemas institucionales de
protección; de supervisión, como, entre otras, las medidas de actuación temprana; o la
amortización o conversión de instrumentos de capital, puedan impedir la inviabilidad
de la entidad en un plazo de tiempo razonable.
(iii) Por razones de interés público, resulta necesario o conveniente acometer la
resolución de la entidad, por cuanto la disolución y liquidación de la entidad en el
marco de un procedimiento concursal no permitiría razonablemente alcanzar dichos
objetivos en la misma medida.
O, que se produzca alguna otra de las siguientes circunstancias:
(i) Que, a no ser que se ejerza esta competencia, la entidad devendrá inviable.
(ii) Que la entidad necesite ayuda financiera pública extraordinaria.





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II. NOTA DE VALORES


1. PERSONAS RESPONSABLES

1.1. Personas responsables de la información
D. Iñigo López Tapia, Jefe de Mercado de Capitales y Relación con Inversores de
Kutxabank, actuando en virtud del poder otorgado por la Comisión Ejecutiva, en sesión de
21 de diciembre de 2017, asume la responsabilidad de las informaciones contenidas en la
presente Nota de Valores.

1.2. Declaración de las personas responsables
D. Iñigo López Tapia, como responsable del presente documento, declara, tras
comportarse con una diligencia razonable para garantizar que así es, que la información
contenida en el mismo es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en
ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

2. FACTORES DE RIESGO
Los riesgos que pueden afectar a los valores que se emiten al amparo de la presente Nota
de Valores están definidos en la sección I. FACTORES DE RIESGO.

3. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL

3.1. Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la emisión
No existen intereses particulares de las personas físicas y jurídicas que intervienen en esta
oferta que pudiesen ser relevantes a efectos de la presente emisión.

3.2. Motivos de la oferta y destino de los ingresos
La Emisión de valores obedece a la actividad de financiación habitual del emisor.


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4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A ADMITIRSE A
COTIZACIÓN

4.1. Importe total de los valores que se admiten a cotización
El importe nominal total de los valores que integran esta emisión, para los que se van a
solicitar la admisión a cotización es de 400.000.000 de euros, representados por 4.000
bonos de 100.000 euros de valor nominal cada uno.
El precio de emisión es del 100%, por lo que el importe efectivo de la emisión es de
400.000.000 de euros, y el importe efectivo unitario es de 100.000 euros.
La presente emisión se dirige exclusivamente a inversores cualificados, por lo que no tiene
la consideración de oferta pública conforme a lo dispuesto en el art. 35.2.a) del texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2015, de 23 de octubre.

4.2. Descripción del tipo y clase de los valores
Los Bonos Simples son valores que representan una deuda para su Emisor, devengan
intereses y son reembolsables por amortización a vencimiento.
El código ISIN (International Securities Identification Number) asignado a los valores de la
presente emisión es el siguiente: ES0243307008.

4.3. Legislación de los valores
Los valores se emiten de conformidad con la legislación española que resulta aplicable al
emisor y a los mismos.
En particular, se emiten de conformidad con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que
tiene por objeto la regulación de los sistemas españoles de negociación, liquidación y
registro de instrumentos financieros, estableciendo a tal fin los principios de su
organización y funcionamiento, las normas relativas a los instrumentos financieros objeto
de negociación y a los emisores de esos instrumentos, la prestación en España de servicios
de inversión y el establecimiento del régimen de supervisión, inspección y sanción. Así
mismo, serán de aplicación:
(i) El Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de
admisión a negociación en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de
venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

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(ii) El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
(iii) El Real Decreto-Ley 5/05, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a
la productividad y para la mejora de la contratación pública.

La presente Nota de Valores se ha elaborado siguiendo los modelos previstos en el
Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la
aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la
información 8 contenida en los folletos, así como al formato, incorporación por referencia,
publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, tal y como ha sido modificado por
el Reglamento Delegado (UE) nº 486/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, por el
Reglamento Delegado (UE) nº 862/2012 de la Comisión de 4 de junio de 2012, por el
Reglamento Delegado (UE) nº 759/2013 de la Comisión de 30 de abril de 2013, por el
Reglamento Delegado (UE) nº 1604/2015 de la Comisión de 12 de junio de 2015 y por el
Reglamento Delegado (UE) nº 301/2016 de la Comisión de 30 de noviembre de 2015.

4.4. Representación de los valores
Los valores integrantes de esta emisión están representados mediante anotaciones en
cuenta gestionadas por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores S.A.U (Iberclear), domiciliada en la Plaza de la Lealtad, número 1,
28.014 Madrid y sus entidades participantes.
Asimismo, el Emisor podrá facilitar la compensación y liquidación de los valores a través de
los sistemas internacionales gestionados por Euroclear Bank S.A/N.V o Clearstream
Banking, societé anonyme, Luxembourg, en su caso.

4.5. Divisa de la emisión
Los valores están denominados en Euros.

4.6. Clasificación de los valores admitidos a cotización, incluyendo resúmenes de
cualquier cláusula que afecte a la clasificación o subordine el valor a alguna
responsabilidad actual o futura del emisor
La presente emisión de Bonos realizada por Kutxabank S.A. no tendrá garantías reales ni
de terceros. El capital y los intereses de la misma están garantizados por el total
patrimonio de Kutxabank S.A.

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Emisión Bonos Simples Kutxabank enero 2018

La presente emisión se situará a efectos de prelación de créditos y siempre y cuando sus
tenedores no sean consideradas "personas especialmente relacionadas" con el Emisor
conforme al artículo 93 de la Ley Concursal, (i) al mismo nivel que el resto de acreedores
comunes; (ii) por detrás de los acreedores privilegiados (tanto con privilegio general como
con privilegio especial) que tenga reconocidos el Emisor de acuerdo con la clasificación y
orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley Concursal y
en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015, así como de
aquellos créditos contra la masa de conformidad con el artículo 84 de la Ley Concursal; y,
en todo caso, por delante de los acreedores subordinados, así como cualesquiera otros
instrumentos emitidos o garantizados por el Emisor o cualquier otro crédito concursal y
que sean reconocidos como créditos subordinados en el marco del procedimiento
concursal.
Además, según la Directiva de Rescate y Resolución (Directiva 2014/59/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la
reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión,
traspuesta en España por la Ley 11/2015 y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre
de 2015; o por su acrónimo en inglés, "BRRD"), vigente desde el 1 de enero de 2015, las
autoridades de resolución ostentarían la facultad de amortizar y convertir los
denominados pasivos admisibles (lo que podría incluir a los bonos y obligaciones
subordinadas y simples y estructurados) de la entidad objeto de resolución en acciones u
otros instrumentos de capital de la entidad emisora, mediante la aplicación del
instrumento de recapitalización interna o "bail-in".
Conforme al artículo tercero del Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas
urgentes en materia financiera, los crédito ordinarios con privilegio general y los crédito
ordinarios no preferentes tendrán una prelación superior a los créditos subordinados
incluidos en el artículo 92 de la Ley concursal, y serán satisfechos con anterioridad a estos.
En base al RDL 11/2017, los bonos objeto de la presente emisión se consideran bonos
ordinarios, situándose por delante de los bonos ordinarios no preferentes de acuerdo al
punto tres de la disposición adicional decimocuarta, artículo tercero de la modificación de
la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión.

4.7. Descripción de los derechos vinculados a los valores y procedimientos para el
ejercicio de los mismos
Conforme con la legislación vigente, los valores detallados en la presente Nota de Valores
carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o
futuro sobre la Entidad.
Los derechos económicos y financieros para el inversor, asociados a la adquisición y
tenencia de los valores, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés,

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rendimientos y precios de amortización con que se han emitido y que se encuentran
recogidas en los epígrafes 4.8 y 4.9 siguientes.
El servicio financiero de la Emisión será realizado por Kutxabank, quien pondrá a
disposición de los inversores los importes correspondientes al principal e intereses de los
valores a sus respectivos vencimientos, sin necesidad de que los inversores deban realizar
actuación alguna en relación con los derechos económicos derivados de sus valores.

4.8. Tipo de interés nominal y disposiciones relativas a los intereses pagaderos
4.8.1. Tipo de interés nominal
Los valores objeto de esta emisión devengan a favor de sus tenedores un tipo fijo anual del
2,75%, es decir, 2.750 euros por Bono simple (la base para el cálculo del tipo de interés
será Actual/Actual ICMA ­ International Capital Markets Association).
4.8.2. Fecha de devengo y vencimiento de intereses
Los intereses se devengarán desde la fecha de desembolso de la emisión, esto es, el 4 de
enero de 2018 (la "Fecha de Desembolso"), no inclusive, hasta la fecha de vencimiento,
esto es, el 4 de enero de 2033, inclusive. Los cupones serán satisfechos por anualidades
vencidas cada aniversario de la Fecha de Desembolso durante la completa vigencia de la
emisión. En este sentido, la fecha de pago del primer cupón será el 4 de enero de 2019 y la
del último cupón el 4 de enero de 2033.
Calendario relevante para el pago de cupones
Fecha del pago del primer cupón
04/01/2019
Fecha de pago del segundo cupón
04/01/2020
Fecha de pago del tercer cupón
04/01/2021
Fecha de pago del cuarto cupón
04/01/2022
Fecha de pago del quinto cupón
04/01/2023
Fecha de pago del sexto cupón
04/01/2024
Fecha de pago del séptimo cupón
04/01/2025
Fecha de pago del octavo cupón
04/01/2026
Fecha de pago del noveno cupón
04/01/2027
Fecha de pago del décimo cupón
04/01/2028
Fecha de pago del undécimo cupón
04/01/2029
Fecha de pago del duodécimo cupón
04/01/2030
Fecha de pago del decimotercer cupón
04/01/2031
Fecha de pago del decimocuarto cupón
04/01/2032
Fecha de pago del decimoquinto y último cupón
04/01/2033

En caso de que cualquiera de las fechas de pago o la Fecha de Vencimiento coincida con un
día inhábil para TARGET2 (Trans-European Automated Real-Time Gross-settlement Express
Transfer System), se trasladará el pago de cupón o la amortización hasta el siguiente día
hábil, sin que los titulares de los valores tengan derecho a percibir intereses por dicho
diferimiento (following business day unadjusted convention).

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